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Las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales
Como instituciones reconocidas en cada distrito de la Provincia, son organizaciones de servicio, que desarrollan sus funciones y obligaciones enmarcadas en el Artículo 87 de la Ley 13688.
La gestión diaria del Secretario de Asuntos Docentes y su equipo de trabajo institucional, redundará en un mejor funcionamiento del sistema. Ese funcionamiento está directamente ligado a su trabajo y al grado de responsabilidad que, en su complejidad política y técnico administrativa, establece entre el nivel central y el territorio, entre los grandes objetivos y su concreción, entre la prevención y la intervención ante los conflictos del área de su competencia.
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