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ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO 2023 - LISTADO DE EMERGENCIA

 

Inscripción abierta a partir del 28 de noviembre de 2023

 

Con el fin de confeccionar el LISTADO DE EMERGENCIA de postulantes para el Programa Escuelas Abiertas de Verano 2024, se invita a todos los interesados a realizar la inscripción para conformar el listado para la asignación de cargos del programa.

 

SIN FECHA DE FINALIZACIÓN ESTABLECIDA.

 

SE RECUERDA QUE QUIENES SE ENCUENTRAN EN LOS SIGUIENTES LISTADOS, NO DEBEN INSCRIBIRSE, DADO QUE LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDE AL LISTADO DE EMERGENCIA.

 

Listado Oficial 2023;

108 A ampliatorio 2023;

108 B Complementario 2023;

108 A y B Superior y Artística Terciario 2023; 

Listados 108 A y B Infine.

 

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Cada postulante debe descargar la declaración jurada y completarla correctamente sin información faltante.

 

La documentación debe estar en un solo archivo PDF, esto implica que el archivo contenga, la declaración jurada completa; 

frente y dorso del DNI; 

constancia de CUIL; 

frente y dorso del Título Secundario; 

frente y dorso del Título Habilitante y/o Profesional; 

frente y dorso de Cursos (cuando corresponde); 

certificados de antigüedad y de desempeño (según corresponda).

 

En el caso de los Guardavidas, además, deberán adjuntar en el mismo archivo, la reválida actualizada (sin excepciones)

 

ACLARACIÓN: Quienes sean estudiantes de Carreras de Profesorado de Educación Física, o sean Profesor/a recibido, y además sean Guardavidas, deben presentar la totalidad de la documentación para poder ser valorados correctamente.

 

EL ARCHIVO GENERADO SE DEBE DENOMINAR CON APELLIDO, NOMBRE Y DNI DEL POSTULANTE SIN EXCEPCIÓN.

 

ES IMPORTANTE RECALCAR QUE SOLO SE PUEDE REALIZAR UN INGRESO PARA INSCRIBIRSE, Y RECOMENDAMOS HACER LA INSCRIPCIÓN SIN FALTANTES PARA EVITAR SER DESESTIMADOS.

 

Los archivos que no cumplan con los requerimientos establecidos serán desestimados para la evaluación sin excepciones.

 

Las inscripciones en las cuales sea necesario verificar la documentación en formato papel, serán informadas oportunamente por la Comisión Evaluadora de la SAD, y en ese caso, se los citará oportunamente (únicamente en ese caso)

 

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IMPORTANTE: Se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto  en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

 

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados  cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad  de la  misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones  a la Dirección  del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso  de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole  vistas por el plazo de diez (10)  días y emplazándolo para que dentro  de dicho  término  presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para  alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

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REITERAMOS QUE QUIENES SE ENCUENTRAN EN LOS LISTADOS INDICADOS ANTERIORMENTE, NO DEBEN INSCRIBIRSE, DADO QUE LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDE AL LISTADO DE EMERGENCIA.

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